Responder a las consultas que le sean formuladas, que reúnan las condiciones exigidas en los artículos 8° y mediante «recomendaciones», que serán emitidas por escrito, en cumplimiento de los requisitos de fondo y forma establecidos en los artículos 5° y 6° del Reglamento Interno de la CONABEPy .
Desarrollar por iniciativa propia reflexiones éticas sobre los aspectos de la Bioética suscitados por el avance de la ciencia y la tecnología, la biomedicina y biotecnología, que permitan el respeto a la dignidad humana, la protección y preservación de la biodiversidad, el medio ambiente y el acceso de la población en general, a los avances y progresos del conocimiento en las áreas de la salud y tecnología . Además de darlas a conocer a la opinión pública.
Ejecutar todas las demás atribuciones que sean consecuencia de las funciones de la CONABEPy establecidas en la Resolución S.G. No. 0438/17.